Estatutos de Aclunaga
CAPÍTULO II
«DE LOS ASOCIADOS»
Artículo 7. Requisitos.
Para la adquisición de la condición de socio numerario será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Gallega.
- Que su facturación total o parcial proceda directa o indirectamente del sector naval o marítimo.
- Que su actividad esté integrada dentro de la cadena de valor del sector naval y marítimo.
- Los asociados, personas físicas, deben de ser mayores de edad o menores emancipados con capacidad de obrar y no estar sujetas a inhabilitación o condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores de más de 14 años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las entidades jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano regidor.
- Artículo 8. Clase de asociados.
Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
a) Socios fundadores: son aquellos que en su día suscribieron el Acta fundacional
b) Socios de honor: son aquellos asociados que sean nombrados con carácter honorífico por la Asamblea General, teniendo voz en ésta pero no voto, estando exonerados de pago de cuota alguna.
c) Socios de número o numerarios: serán aquellos que sean aceptados por la Asamblea General para integrarse a la Asociación con posterioridad a la constitución de ésta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
d)Socios colaboradores o cooperadores:son aquellos socios que realicen actividades de colaboración con la Asociación, pero que no tendrán derecho de sufragio en las Asambleas, debiendo ser también nombrados por la Asamblea General, abonando en su caso la cuota que fije ésta.
- Artículo 9. Perdida de la condición de asociado.
1.- La condición de asociado, se pierde:
a) Por la voluntad propia, que se hará efectiva mediante presentación de renuncia, por escrito ante la Junta Directiva y dirigida a la secretaría de la Asociación. La renuncia deberá hacerse con dos meses de antelación a que deba hacerse efectiva la baja.
El asociado quedará obligado al pago de las cuotas que le correspondan durante los siguientes dos meses y de los compromisos económicos adquiridos con anterioridad a su renuncia.
b) Por falta de pago de seis cuotas, que será efectiva desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva, al interesado.
El asociado que haya perdido su condición por el supuesto señalado en el apartado anterior, podrá ser rehabilitada en su condición de asociado, si en el plazo de seis meses desde la notificación se abonan las cuotas pendientes de pago.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, así como por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
d) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
2.- La expulsión de asociados en los supuestos de los apartados b) y c) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, después de la audiencia del asociado interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
3.- Los asociados que pierdan su condición de socio, perderán asimismo, los posibles derechos sobre el patrimonio de la asociación.
4.- Si algún asociado desea recuperar su cualidad de socio deberá dirigirse por escrito a la Junta Directiva, siguiéndose idéntico procedimiento que para la admisión de un nuevo socio.
- Artículo 10. Derechos.
1.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la Asamblea General con voz y voto siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con la asociación.
b) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
c) Recibir de la asociación los servicios establecidos y formar parte de los comités y grupos de trabajo que se creen para estudio y propuesta de materias de interés general o específicos de una actividad.
d) Recibir, a través de la Asamblea General, la información suficiente sobre el desenvolvimiento y la marcha económica de la asociación.
e) Todo socio podrá, además, con gastos a su cargo, efectuar la auditoría de cuentas anuales de la asociación, aunque éstas hubieran sido ya auditadas por una Auditoría de Cuentas independiente encargada por la propia asociación.
f) Delegar su representación para asistir a la Asamblea General, en otro socio o en el Presidente o Secretario de la Asamblea, pudiendo efectuar dicha delegación por escrito remitido al Presidente de la Asociación, o bien mediante fax, o e-mail.
g) Intervenir y expresar libremente, tanto de manera escrita como verbal, cualquier asunto que afecte a la Asociación, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias y estatutarias.
h) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica de la Asociación.
i) Ejercitar todas las acciones y recursos que considere pertinentes en defensa de sus intereses e instar a la Asociación para que interponga las acciones y recursos que considere oportuno para la defensa de los intereses que deban ser amparados por la Asociación.
j) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que dan lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, impongan la sanción.
k) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
2.- No podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo los asociados que no estén al día en el pago de las cuotas sociales.
3.- Los asociados de honor no podrán intervenir en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación de esta, pero podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.
- Artículo 11. Obligaciones.
Son obligaciones de los asociados:
a) Participar en la elección de los representantes en los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y demás pactos fundacionales, así como los acuerdos adoptados en forma legal por los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Cumplir y facilitar el desarrollo de los fines de la Asociación dentro de las normas más estrictas de la ética profesional y empresarial.
d) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación.
e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y derramas que se acuerden por la Asamblea de socios.
f) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con la diligencia de un representante legal y responsable.
g) No comprometer con actuaciones propias las acciones emprendidas por la Asociación, en base a los acuerdos de los órganos de gobierno competentes de la misma.
h) Facilitar a la Asociación la información, documentación y colaboración que se le demande para el cumplimiento de los objetivos previstos.
i) Asistir a las Asambleas y demás actos organizados por la Asociación.
- Artículo 13. Organización de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, que adoptarán sus acuerdos de conformidad con el principio mayoritario o de democracia interna.